fbpx
FurgonetasActualidadActualidadCochesMotosOtros

Nuevo calendario de restricciones de acceso a Madrid hasta 2025

Ruta coche Madrid

El ayuntamiento de Madrid ha aprobado un nuevo calendario de restricciones de acceso a Madrid hasta 2025 para vehículos sin etiqueta de la DGT. También se pondrán en marcha nuevas medidas para mejorar el medioambiente y la seguridad en las calles. Con la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible se da solución a los defectos de forma de Madrid Central que llevó a su anulación por el Tribunal Supremo el pasado mes de mayo.

Y ¡atención! La nueva zona de bajas emisiones del Distrito Centro entra hoy en vigor. Te contamos todas las novedades.

Nuevas restricciones de acceso en coche a Madrid hasta 2025

¿Qué vehículos no podrán acceder a Madrid?

Las primeras restricciones de acceso afectan a los vehículos sin etiqueta que no estén domiciliados en la capital. A partir de 2025, la prohibición se amplía a los domiciliados.

Todas las ayudas para comprar coche con etiqueta eco y cero por Comunidades Autónomas

  • A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022: vehículos sin distintivo medioambiental (etiqueta A) no podrán acceder ni circular por el interior de la M-30, se excluye la propia M-30 por la que sí podrán circular. Habrá dos meses informativos en los que no se multará si te detectan por vía telemática. A partir del 1 de marzo de 2022 sí habrá multa. Multa de 90 € (45 € por pronto pago). ¿Qué coches no tienen etiqueta o son etiqueta A? Vehículos propulsados por un motor diésel matriculados antes del año 2006 o por un motor de gasolina matriculados antes del 2000.
  • A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023: vehículos sin distintivo medioambiental (etiqueta A) no podrán acceder ni circular tampoco por la propia M-30.
  • A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024: los vehículos con etiqueta A (sin distintivo) tendrán prohibido acceder o circular por el total de vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid que corresponda a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE).
  • A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025: todas las prohibiciones anteriores también se aplicarán a los vehículos sin etiqueta que estén domiciliados en la capital
Nueva señal vertical para zonas de bajas emisiones
Nueva señal vertical para zonas de bajas emisiones de la DGT

Las primeras tres ZBE de Madrid

Todas las ciudades con más de 50.000 habitantes tendrán que poner en marcha zonas de bajas emisiones (ZBE) antes de 2023, según obliga la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, aprobada el pasado mes de mayo en el Congreso de los Diputados. Las etiquetas medioambientales se utilizarán como criterio para el acceso, además se equiparan las medidas para comerciantes y residentes. No podrán acceder vehículos sin etiqueta medioambiental (o también conocidos como ‘Etiqueta A’) y que corresponden a modelos diésel matriculados antes del año 2006 o gasolina matriculados antes del 2000.

Madrid tendrá la zona de bajas emisiones más grande de Europa

En Madrid las tres primeras ZBE van a ser:

  • ZBE de Especial Protección Distrito Centro: entra en vigor hoy 22 de septiembre tras la publicación de la nueva ordenanza en el BOCM. 
  • ZBE de Especial Protección Plaza Elíptica: a partir de finales de diciembre.
  • ZBE del interior de la M-30: desde el 1 de enero de 2022.

El acceso estará videovigilados y habrá dos meses informativos en los que no se pondrá multa a los que incumplan la norma.

Claves de la nueva zona ZBE de Distrito Centro

  • En vigor desde el 22 de septiembre.
  • Queda prohibido el acceso a todos los vehículos sin distintivo ambiental; los vehículos con categoría B y C podrán entrar en la zona solo si estacionan en un aparcamiento interior.
  • Funcionará en fase de aviso durante dos meses para el control telemático, si bien se puede ser sancionado por agentes de la autoridad. El Ayuntamiento de Madrid no sancionará a los vehículos que hayan sido captados de manera telemática cometiendo una infracción. Durante este tiempo, se enviará una comunicación de carácter meramente informativo a los titulares de los vehículos detectados.
  • El acceso no permitido a la ZBEDEP Distrito Centro constituye una infracción leve de tráfico y puede ser sancionado (artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) con 90 euros, 45 euros si es por pronto pago. Durante ese periodo de transición, los conductores no están exentos de poder ser sancionados a través de agentes de la autoridad por incumplimiento de la ordenanza.
  • Se equipara el tratamiento de acceso y circulación de comerciantes con residentes, una novedad que entrará en vigor el 22 de diciembre.

Novedades con respecto a Madrid Central

  • Los empadronados con vehículos domiciliados fuera de Madrid pierden su permiso de acceso.
  • Nuevos horarios más restrictivos para los vehículos de empresas de profesionales que presten servicios o entreguen y recojan suministros en la ZBEDEP Distrito Centro (Disposición Transitoria Tercera. 4 de la OMS).
  • Nuevo horario de acceso de las motocicletas, que podrán acceder hasta las 22:00 horas.
  • Los talleres ubicados en la ZBEDEP Distrito Centro ya no podrán autorizar el acceso a los vehículos A.
  • El colectivo del colegio de abogados deja de poder autorizar vehículos A.
  • Los trabajadores nocturnos dejan de poder autorizar sus vehículos A.
  • Se prorroga un año más la excepción de acceso de los vehículos de clasificación ambiental B con MMA inferior a 3.500 kg.

Se mantiene el perímetro de Madrid Central

La ZBEDEP Centro comprende casi todo el distrito, donde se encuentran los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol. Su perímetro queda delimitado por las siguientes vías: calle Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso Martínez, calle Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España, (lateral continuación de la cuesta de San Vicente), calle Princesa y calle Serrano Jover. La circulación para todo tipo de vehículos está permitida en estas vías, pero no en su interior.

También se pueden cruzar las siguientes calles sin ser sancionado: Santa Cruz de Marcenado (de calle Serrano Jover a calle Mártires de Alcalá); Mártires de Alcalá; Seminario de Nobles; avenida Gran Vía de San Francisco; Bailén; Algeciras; cuesta Ramón; calle Ventura Rodríguez (de calle Princesa a calle Duque de Liria), y Duque de Liria (de calle Ventura Rodríguez a calle Princesa).

Toda la información sobre la nueva ZBEDEP Centro aquí.

Otras medidas en Madrid

Con la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible se aprueban otras medidas que tienen como objetivo mejorar la movilidad, sostenibilidad y seguridad:

  • Será obligatorio que en vías urbanas con dos carriles por sentido el de la derecha se convierta en multimodal a 30 km/h siempre que las circunstancias técnicas y de seguridad lo permitan.
  • Se creará una tarifa dinámica del aparcamiento regulado SER en función de la contaminación en la zona.
  • Se podrán hacer reservas de carga y descarga inteligente para vehículos de mercancías.
  • Se habilitarán plazas de rotación de 45 minutos en zonas especiales.
  • Se ampliará de metro a metro y medio la distancia que debe guardar un ciclista con respecto a un transeúnte y también de las fachadas, entre otras medidas. Así se mejora la protección de los peatones.
  • Los ciclomotores, motocicletas y vehículos de dos o tres ruedas estacionarán en las reservas exclusivas para este tipo de vehículos situadas en banda de estacionamiento y, en su defecto, en el espacio no reservado de la banda de estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de dos metros.

Motosharing, todas las claves de las motos compartidas en España

  • Se prohibirá el estacionamiento del motosharing en aceras cuando exista una reserva específica para estos vehículos a menos de 100 metros.
  • Se limita la velocidad para vehículos a motor a 20 km/h en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera cuando existan elementos separadores entre las mismas (bolardos) y a 15 km/h cuando no los haya. También se rebaja a 20 km/h la velocidad de los vehículos en entornos escolares.
  • Se permitirá a las bicicletas circular en ambos sentidos de la marcha en ciclocalles, calles residenciales y de plataforma única limitadas a 20 km/h. En estos casos, la bicicleta tendrá prioridad de paso.
  • Se permitirá a menores de 15 años ir en Vehículo de Movilidad Personal siempre que vayan acompañados (en otro VMP) y bajo responsabilidad de sus progenitores o tutores.

¿Cómo afectan las nuevas restricciones a mi coche?

Con tantos cambios y tantas normas es normal que no tengamos claro por qué calles podemos circular o por cuáles no. Para que no tengamos dudas, el Ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha la sección ‘Cómo me afecta’ en su web Madrid360.es. Sólo tienes que introducir tu matrícula y tendrás la información.

¿Buscas coche eléctrico, híbrido, enchufable…? Aquí tienes los datos y precios de todos los que se venden en España

*Noticia actualizada: Primera publicación 17/09/2021

Sara Soria
Periodista especializada en motor y seguridad vial. Escribo de coches, motos y movilidad. También soy jurado del Women's World Car Of The Year.

Top Reviews

Video Widget

gallery