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No utilizar el cinturón de seguridad o sillas infantiles, ¿de quién es la responsabilidad?

Mujeres conductoras

¿Sobre quién recae la multa en caso de que alguno de los ocupantes no utilice el cinturón de seguridad o los sistemas de retención infantiles obligatorios? Aquí tienes la respuesta.

El uso del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil -niños con altura igual o inferior a 1,35 m- es obligatorio por parte de los conductores y ocupantes de los vehículos que circulan por cualquier vía. Esta obligatoriedad está regulada en nuestra legislación por el Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial y por el Reglamento General de Circulación.

El incumplimiento de esta norma está tipificado como infracción grave, y se sanciona con multa de 200 euros y pérdida de 3 puntos en el caso de los conductores que no utilicen el cinturón de seguridad.

  • Cuando los que no utilicen correctamente el cinturón de seguridad sean los ocupantes del vehículo la multa será únicamente económica de 200 euros. En el transporte particular el responsable y, por tanto, quien tendrá que pagar la multa, será el adulto que no haga uso del cinturón.
  • En el caso de que los ocupantes sean menores de edad (menos de 18 años) la responsabilidad es del conductor. En este caso el conductor tendrá que abonar la multa de 200 euros -o si se niega, se pedirá responsabilidad al titular del vehículo-.
  • Si el coche no lleva instalados cinturones de seguridad en la parte trasera no podrá transportar menores de edad sin su correspondiente sistema de retención.
  • Los niños no pueden viajar en el asiento delantero del vehículo excepto en tres casos. Si, debido a alguna de estas tres excepciones, se transporta al niño en el asiento delantero hay que desconectar el airbag, si no se desconecta la multa será de 200 euros.

Cinturón de seguridad en autobuses y taxis

¿Y quién es el responsable cuando se viaja en autobús, taxis u otros transportes públicos? En estos casos el responsable es el propio pasajero quien estará obligado a usar el cinturón o el correspondiente sistema de retención infantil cuando el vehículo incorpore cinturón de seguridad. Así lo dice el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo:

«4. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.

Sara Soria
Periodista especializada en motor y seguridad vial. Escribo de coches, motos y movilidad. También soy jurado del Women's World Car Of The Year.

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